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Muñante y la falsa “amenaza” de la ONU, ¿Son acaso los derechos humanos un discurso ideológico?

Convertir términos como autonomía corporal y violencia reproductiva en un enemigo ideológico demuestra una preocupante ignorancia legal y constitucional. Una narrativa basada en dogmas que solo busca movilizar el miedo en lugar de la información.

El congresista Alejandro Muñante ha vuelto a posicionar en el debate público el recurrente discurso alarmista de partidos ultraconservadores como Renovación Popular de presentar a organismos internacionales como una amenaza para la soberanía nacional y los valores tradicionales cristianos. Esta vez, el foco ha sido la 62ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas donde – según afirma – se estarían promoviendo conceptos con la finalidad de imponer cambios en las leyes peruanas en relación al aborto y la educación sexual.

Sin embargo, la lectura presentada por el parlamentario de Renovación Popular es profundamente desinformada, técnicamente imprecisa y políticamente peligrosa.

Conceptos técnicos convertidos en “amenazas”

Los términos cuestionados por Muñante no son consignas ideológicas recientes ni herramientas de adoctrinamiento internacional. Conceptos como “autonomía corporal”, “violencia reproductiva” e “interseccionalidad” son categorías técnicas ampliamente desarrolladas por el derecho internacional para nombrar problemáticas reales que afectan a millones de personas.

La autonomía corporal, por ejemplo, lejos de ser un sinónimo encubierto del aborto que necesaria y exclusivamente busca su promoción, es el reconocimiento básico de que toda persona tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo sin coerción ni violencia. Este principio se sustenta desde el consentimiento médico hasta la protección frente al abuso sexual.

Este concepto responde a una realidad alarmante evidenciada por las Naciones Unidas, donde a casi la mitad de las mujeres en 57 países en desarrollo se les niega la capacidad de decidir sobre sus propios cuerpos, ya sea para usar anticonceptivos, buscar atención médica o decidir sobre su vida sexual.

La ONU ha identificado que este poder de decisión está directamente ligado al grado en que las legislaciones nacionales apoyan o interfieren con estos derechos. En los países en desarrollo – como el Perú – las brechas para garantizar servicios de maternidad integral y garantizar el acceso a anticonceptivos siguen existiendo.

De la misma manera, todavía existen gobiernos que contemplan leyes que obligan a la víctima, en su mayoría niñas, a casarse con su violador para eximir a este de un proceso penal. Es más, según la ONU, 43 países no legislan contra la violencia sexual dentro del ámbito conyugal y más de treinta restringen el derecho de las mujeres a desplazarse fuera del hogar.

De igual manera, únicamente alrededor del 80% de los países en desarrollo tienen leyes que apoyan la salud y el bienestar sexuales, así como políticas que apoyan la educación integral en sexualidad. Este dato adquiere una gravedad crítica en el contexto peruano actual, donde el Estado ha consumado alarmantes retrocesos al eliminar la Educación Sexual Integral (ESI) y borrar el término «género» de las políticas públicas.

En estrecha relación con esto, la violencia reproductiva tampoco es una categoría abstracta, sino una respuesta a abusos concretos que van desde el ámbito estatal hasta el interpersonal. En términos sencillos, violencia reproductiva constituye cualquier forma de abuso, coacción, discriminación, explotación o violencia que ponga en peligro la autonomía reproductiva de una persona.

En el plano interpersonal, esta violencia se traduce en prácticas como el stealthing —el retiro del preservativo sin consentimiento durante el acto sexual— o la destrucción de anticonceptivos por parte de la pareja, obligando a muchas mujeres a actuar en secreto para protegerse. Un ejemplo de este control estructural ocurre en Sudán, donde los profesionales de la salud exigen habitualmente el consentimiento del esposo antes de realizar intervenciones médicas a una mujer, demostrando cómo se vulnera su autonomía. Es así como para algunas mujeres, la violencia reproductiva se da tras la noticia de un embarazo: a algunas mujeres se les obliga a ser madres contra su voluntad y a otras, a interrumpir el embarazo.

A nivel macro, se manifiesta cuando los gobiernos impiden el acceso a la anticoncepción o ejecutan campañas de esterilización forzada, una realidad que en el caso peruano resulta especialmente relevante debido a los antecedentes históricos de los años noventa que aún siguen siendo materia de justicia.

 Por último, el término interseccionalidad tampoco busca fragmentar a la sociedad, sino ofrecer una herramienta analítica para comprender cómo la pobreza, la etnicidad, religión y el género se cruzan, agravando la discriminación de las poblaciones más vulnerables.

De esta forma, los gobiernos pueden aplicar este enfoque en sus políticas públicas, a fin de garantizar una implementación más efectiva y un impacto más equitativo.  

La falacia de la imposición internacional

El argumento central de Muñante sostiene que la ONU busca “imponer” esta agenda en la legislación local, una afirmación que demuestra un preocupante desconocimiento sobre el funcionamiento básico del sistema internacional.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU no posee facultades legislativas ni supranacionales; es decir, no puede modificar leyes nacionales ni intervenir la Constitución de ningún país. Sus resoluciones y marcos conceptuales son meramente recomendaciones y directrices técnicas que los Estados soberanos deciden adoptar o no.

No obstante, sí es verdad que el Perú mantiene responsabilidades internacionales con las Naciones Unidas, pero esto tampoco supone una imposición.

Resulta irónico que un sector político que suele embanderar la defensa de la Carta Magna ignore sus artículos más elementales. El Perú mantiene compromisos internacionales vigentes a través de tratados ratificados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como bien establece el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, estos tratados forman parte del derecho nacional y son de cumplimiento obligatorio.

Presentar estos compromisos que fueron firmados bajo el ejercicio soberano del Estado peruano como una “invasión extranjera” es una falsedad argumental que solo busca minar la confianza en las instituciones que protegen a los ciudadanos.

Cuando la ideología y la religión remplaza los derechos humanos

El problema de fondo aquí no es la fiscalización o la crítica a los organismos internacionales, las cuales son completamente válidas en cualquier sistema democrático. Lo preocupante es la deliberada distorsión del lenguaje técnico para movilizar el miedo y el prejuicio religioso en lugar de la información.

Al reducir términos diseñados para proteger la integridad física y civil de las personas a supuestos ataques contra “la vida y la familia”, se obtura cualquier posibilidad de debate técnico y serio.

Convertir el lenguaje de los derechos humanos en un enemigo ideológico no fortalece la soberanía de un país; por el contrario, debilita a su ciudadanía, dejándola desinformada ante las brechas de violencia y desigualdad que el Estado aún no logra resolver.

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