Bajo la premisa de combatir la inseguridad ciudadana y resguardar el patrimonio público y privado, la bancada de Renovación Popular presentó el Proyecto de Ley N° 00043/2026-CD, por iniciativa del diputado Aldo Bravo Quispe. La iniciativa legislativa plantea incorporar una figura agravada de apología al delito en el artículo 46 del Código Penal, orientada específicamente a penalizar discursos o mensajes emitidos en redes sociales durante contextos de crisis política o protestas sociales.
La norma establece penas de entre cuatro y seis años de prisión para quien, a través de cualquier medio de comunicación, red social o manifestación pública, aliente, promueva, justifique o intente legitimar el uso de artefactos explosivos, sustancias peligrosas o cualquier mecanismo que atente contra la vida o la seguridad.
Si bien la exposición de motivos argumenta la necesidad de detener el «efecto de contagio o normalización» de la violencia en espacios digitales y colectivos, la iniciativa ha encendido las alarmas en diversos sectores de la sociedad civil y del periodismo.
El peligro de los conceptos ambiguos
El principal cuestionamiento en torno a esta iniciativa radica en la vaguedad de su redacción. Al no fijar límites conceptuales precisos, existe el riesgo latente de que la ley sea utilizada de forma arbitraria para perseguir a la opinión pública, reducir las organizaciones colectivas y limitar las manifestaciones ciudadanas. En este sentido, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) advirtió que sancionar conductas por su «capacidad de influencia pública» o por el simple traslado de declaraciones de los actores de un conflicto criminaliza la actividad periodística y debilita la democracia.
Asimismo, el alcance de esta propuesta abre una seria interrogante sobre el control del lenguaje en las plataformas digitales, especialmente en coyunturas de alta conflictividad social. Durante las manifestaciones del año pasado, expresiones metafóricas o connotativas como la frase «Lima en llamas» se hicieron virales en redes sociales para describir la magnitud de la crisis. Frente a un texto legal tan ambiguo, surge el dilema de si el uso de este tipo de discurso figurado comenzará a ser interpretado por un fiscal como una infracción, incitación o apología al delito.
Esta preocupación se profundiza al revisar la exposición de motivos del proyecto, la cual no demuestra una relación causal directa entre las opiniones vertidas por líderes de comunicación y el incremento efectivo de actos delictivos en las calles, pero pretende penalizar la expresión incluso antes de que se cometa un acto ilícito. La propia iniciativa legislativa lo admite en su exposición de motivos al señalar que «propone sancionar las conductas comunicativas que todavía no comportan la ejecución material de un delito, pero que incrementan el riesgo de violencia en situaciones de crisis política». Esta formulación introduce un esquema de criminalización preventiva que castiga la intención o el mensaje bajo el subjetivo criterio de «incrementar el riesgo». Este enfoque abre la puerta a que cualquier opinión disidente, crítica severa o convocatoria a protestas sea interpretada por las autoridades como un peligro potencial, sancionando el discurso figurado o periodístico sin necesidad de que exista una infracción real. Si la norma busca castigar la comunicación antes de que se configure un delito, ¿dónde queda el límite entre la protección de la seguridad y el inicio de un régimen de persecución ideológica y censura previa?
Es más, la misma iniciativa legislativa reconoce que abiertamente su intención de delimitar la libertad de expresión. Según el documento, el proyecto «busca establecer un supuesto de la delimitación de un punto claro entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y las conductas que superan el ámbito de su protección constitucional», señalando que la acción penal no se fundará solo en el contenido crítico o controvertido, sino en «su contexto, finalidad, capacidad de influir y en la idoneidad para generar riesgo para derechos fundamentales». El texto justifica esta medida argumentando que «actualmente se presenta una condición desfavorable para distinguir lo que es una expresión protegida constitucionalmente de lo que es una expresión que sobrepasa los límites y se transforma en una promoción de la violencia».
A pesar que en la parte final del proyecto, los autores sostienen que la iniciativa no pretende «criminalizar opiniones o manifestaciones legítimas», sino trazar una línea clara entre la libertad de expresión protegida por la Constitución y la promoción de la violencia que vulnera derechos fundamentales. Sin embargo, la experiencia histórica demuestra que, cuando el Estado otorga margen a la interpretación subjetiva de «riesgos» en momentos de alta tensión política, el equilibrio entre la seguridad ciudadana y la garantía de los derechos humanos tiende a romperse en perjuicio de la ciudadanía. La delgada línea entre la persecución del delito y el control ideológico amenaza con debilitar aún más el Estado de Derecho en el país.
¿Un arma de doble filo?
En una entrevista reciente, el diputado Bravo afirmó que “ninguna persona que tiene la capacidad de influencia pública puede utilizar esta influencia para ensalzar, enaltecer, impulsar o incluso intentar legitimar la comisión de delitos”; no obstante, el líder de su propia agrupación política, Rafael López Aliaga, es probablemente uno de los ejemplos más resaltantes en promover la violencia, la desobediencia civil e incluso, la insurgencia.
En repetidas ocasiones, López Aliaga, ha empleado una retórica confrontacional que incluye llamados directos a la insurrección en coyunturas de polarización política como lo ha sido al no aceptar los resultados electorales de la primera vuelta. Llegando incluso al límite de incitar el abuso sexual hacia el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Roberto Burneo Cornejo.
No obstante, la exposición de motivos de la propuesta omite cualquier mención o evaluación sobre el impacto de los discursos provenientes del círculo oficialista o afín al partido impulsor.
Si bien las normas no tienen carácter retroactivo, ¿se contempla criticar con la misma vara las conductas dentro del círculo político afín al promotor de la iniciativa, o se trata de una medida orientada exclusivamente a limitar la libertad de expresión y frenar a la oposición?
Esta omisión reaviva la interrogante sobre la imparcialidad de la medida. Entonces, ¿se busca construir un marco legal equitativo o una herramienta punitiva orientada exclusivamente a silenciar las voces disidentes y a la oposición política? ¿Hasta qué punto esta propuesta terminará censurando la opinión pública, reduciendo la organización colectiva y frenando el trabajo de periodistas y comunicadores?










