En los primeros días de gestión de la presidenta Keiko Fujimori, la agenda oficial sumó un gesto de alta carga simbólica: su asistencia a la tradicional Ceremonia y Misa de Acción de Gracias por el Perú, organizada por la Misión Carismática Internacional en Lince. Con la presencia de altas autoridades del Poder Ejecutivo y miembros de la comunidad evangélica, la actividad buscó elevar oraciones por las decisiones del nuevo gobierno y la prosperidad de la nación.
El presidente del Senado y del Congreso de la República, Miguel Ángel Torres (@mikitorresfp), participó en la XXI Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú, organizada por el Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú… pic.twitter.com/kZEn8DBzO6
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) July 30, 2026
A simple vista, este acto responde a una costumbre política consolidada en la historia reciente del país. Sin embargo, su desarrollo vuelve a poner en mesa una conversación latente en el ámbito del derecho constitucional, ¿hasta qué punto la participación oficial en actos de fe dialoga con el principio de un Estado laico?
La Ceremonia de Acción de Gracias nació como un gesto protocolar y comunitario en el año 2006, durante el inicio del segundo mandato del expresidente Alan García. Aquella reunión en el templo de la Alianza Cristiana y Misionera marcó un hito al reunir al Gabinete Ministerial y a diversos parlamentarios.
En el 2010, el Decreto Supremo 079-2010-PCM oficializó la inclusión de este culto evangélico dentro del programa o protocolo oficial presidencial de Fiestas Patrias cada 30 de julio. Posteriormente, en el 2018 se reubicó la fecha de manera permanente para el 29 de julio.
Desde entonces, la presencia del jefe de Estado en la Misa de Acción de Gracias ha sido constante. La integración de esta festividad representó, en su origen, un paso valioso hacia el reconocimiento de la diversidad religiosa en un país históricamente dominado por la liturgia católica romana.
Es verdad que el reconocimiento de las distintas confesiones del país es un pilar fundamental de la libertad de culto. No obstante, el debate no gira alrededor del respeto a las creencias individuales de las autoridades, sino alrededor del carácter representativo de la investidura presidencial. El Perú se define formalmente como un Estado laico con neutralidad religiosa, donde el poder político no debe identificarse explícitamente con ningún dogma.
Si bien la presencia del Ejecutivo en el Tedeum católico o en la Ceremonia de Acción de Gracias evangélica busca proyectar unidad y bendición sobre la patria, también suscita preguntas válidas sobre los límites entre el protocolo institucional y la oficialización del culto.











