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Renovación Popular pretende eliminar el feminicidio del marco legal peruano: Un grave retroceso

Bajo el argumento de “igualdad ante la ley”, Renovación Popular propone eliminar el feminicidio del Código Penal. La iniciativa no solo ignora la evidencia sobre la violencia de género, sino que refleja el peligro de legislar desde la desinformación y prejuicios, y no desde la realidad social.

A pesar de las constantes advertencias de especialistas, organizaciones civiles y sectores académicos sobre los riesgos de eliminar el enfoque de género del marco normativo peruano, la bancada de Renovación Popular ha decidido insistir en esa línea.

El pasado 26 de febrero, la bancada de Renovación Popular presentó el Proyecto de Ley N° 10342, que propone eliminar el concepto de feminicidio del Código Penal peruano y reemplazarlo por el término “asesinato de la pareja”, bajo el argumento de adecuar la legislación al principio de igualdad ante la ley a razón de una aparente discriminación hacia los hombres en el país.

Este proyecto se presentó apenas meses después que el Congreso, bajo iniciativa de la pastora Aguayo, eliminará el enfoque de género del marco normativo peruano, una reforma que ya había generado fuerte preocupación por sus implicancias en materia de derechos humanos y prevención de la violencia. Ahora, pretender eliminar uno de los instrumentos jurídicos más importantes en la lucha contra la violencia de género constituye un terrible retroceso para todas las mujeres del Perú.

El origen del delito de feminicidio en la normativa peruana

Según la exposición de motivos del proyecto, la bancada explica que el delito de feminicidio fue originalmente incorporado mediante la Ley 29819, cuya redacción no hacía énfasis en que el agresor fuera hombre y la víctima mujer. De acuerdo con este argumento, la definición habría sido posteriormente modificada para centrarse en asesinatos cometidos contra mujeres por su condición de tales.

Sin embargo, esta afirmación resulta incorrecta. La creación del delito de feminicidio no fue una decisión arbitraria ni ideológica, sino el resultado de varios proyectos legislativos que buscaban responder a una realidad creciente de violencia contra las mujeres. Entre estas iniciativas se encuentran las siguientes:

  • El Proyecto de Ley N.º 00008, que proponía incorporar el delito de feminicidio al Código Penal;
  • el Proyecto de Ley N.º 00224, denominado “Mujeres a una vida sin violencia”;
  • el Proyecto de Ley N.º 00350, que planteaba tipificar el feminicidio como delito autónomo;
  • y el Proyecto de Ley N.º 00537, que modificaba el artículo 107 del Código Penal para incluir esta figura penal.

Las exposiciones de motivos de estos proyectos eran claras al señalar que el feminicidio debía ser reconocido como una forma de homicidio contra mujeres motivado por razones de género, es decir, por relaciones de poder, discriminación o violencia estructural basadas en el hecho de ser mujer.

Por lo tanto, no es cierto que el concepto haya sido modificado posteriormente por razones ideológicas, como afirma Renovación Popular. Desde su origen, la tipificación del feminicidio respondió a la necesidad de visibilizar y sancionar una forma particular de violencia que afecta de manera desproporcionada a las mujeres.  

Es más, su concepción tampoco puede entenderse sin considerar los compromisos internacionales que el Estado peruano ha asumido soberanamente en materia de derechos humanos. En este contexto, tenemos a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Este tratado fue ratificado por el Perú el primero de junio de 1982, mediante la Resolución Legislativa N° 23432, comprometiendo al país a adoptar medidas concretas para erradicar la discriminación contra las mujeres.

En su artículo 2, la convención establece que los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política orientada a eliminarla. Para ello, los países deben adoptar medidas legislativas y de otra naturaleza que incluyan sanciones adecuadas para prohibir toda forma de discriminación contra la mujer.

Este compromiso internacional es fundamental para entender por qué el Perú incorporó progresivamente normas específicas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, entre ellas la tipificación del feminicidio. Estas medidas no surgieron de una agenda ideológica particular, sino del cumplimiento de obligaciones jurídicas internacionales que el Estado peruano adoptó para garantizar la protección efectiva de los derechos de las mujeres.

Eliminar o debilitar estas herramientas legales no solo representaría un retroceso en la lucha contra la violencia de género, sino que también podría colocar al Estado peruano en una situación de incumplimiento de compromisos internacionales asumidos hace más de cuatro décadas.

El argumento de la “igualdad ante la ley”

La congresista Aguayo sostiene que el problema del tipo penal de feminicidio es que establece una diferencia en la sanción de los homicidios dependiendo del sexo de la víctima, lo que, según su interpretación, vulneraría el principio constitucional de igualdad ante la ley. 

Bajo esta lógica, el proyecto propone reemplazar el artículo 108-B del Código Penal por un delito denominado “asesinato de la pareja”, que sancionaría por igual al hombre o mujer que mate a su cónyuge, conviviente o pareja, eliminando cualquier referencia al género de la víctima. 

A primera vista, este argumento podría parecer razonable. Sin embargo, ignora que la igualdad ante la ley no significa tratar situaciones distintas como si fueran iguales. Las leyes penales suelen reconocer circunstancias agravantes cuando ciertos grupos enfrentan riesgos específicos o cuando el delito se produce en contextos particulares de vulnerabilidad. Así ocurre, por ejemplo, con los delitos contra menores de edad, contra adultos mayores o contra personas con discapacidad.

Considerando lo anterior, el feminicidio responde a esta misma lógica. Se reconoce que existe factores específicos que inciden en la violencia contra las mujeres que no impide poder analizarse como un delito común.    

La violencia contra las mujeres no es simplemente un escenario donde hombres individuales agreden a mujeres individuales. Se trata de un fenómeno social más amplio, vinculado a estructuras de poder históricas que han permitido y normalizado la subordinación, maltrato y denigración de los hombres hacia las mujeres.

Según datos de las Naciones Unidas, en 2024, alrededor de 50 000 mujeres y niñas en todo el mundo murieron a manos de sus parejas u otros miembros de su familia, lo que equivale a aproximadamente 137 asesinatos diarios.

En el Perú, una gran proporción de feminicidios ocurre en contextos de violencia previa, relaciones de control, celos, dominación o rechazo a la autonomía de la víctima. Los asesinatos de hombres, en cambio, suelen estar asociados a dinámicas distintas, como la delincuencia común, el crimen organizado o conflictos económicos.

Es cierto que la mayoría de las víctimas de homicidio son hombres, pero también es cierto que la mayoría de estos homicidios son cometidos por otros hombres y no responden a razones de género. Las mujeres, en cambio, suelen ser asesinadas generalmente dentro de su entorno cercano, bajo dinámicas de dominación, posesión o castigo por ejercer su autonomía. En otras palabras, la violencia contra las mujeres posee características propias que justifican un tratamiento jurídico diferenciado.

Por lo tanto, sugerir que los delitos de violencia hacia la mujer están únicamente motivados por las enfermedades mentales, venganzas o celos – como lo hace la pastora Aguayo – significa ignorar deliberadamente la problemática existente y limitar el análisis jurídico.

Es más, la solución que propone la congresista de Renovación Popular también resulta profundamente limitante para abordar este problema público. La razón es que los feminicidios también tienen lugar en las relaciones no conyugales. Uno de los casos más horrendos que el Perú ha atestiguado fue el asesinato de Eyvi Ágreda, quien en 2018 fue rociada con gasolina y quemada viva dentro de un bus de transporte público por un hombre que la acosaba y no aceptaba su rechazo.

Este caso, así como muchos otros, evidencian que no necesariamente las víctimas mantenían una relación de pareja directa con sus agresores. Precisamente por ello, el delito de feminicidio reconoce la existencia de una violencia estructural contra las mujeres, en la que el maltrato y los asesinatos pueden producirse incluso fuera de relaciones sentimentales formales, pero siguen estando motivados por patrones de género. Por ejemplo, cuando un hombre decide asesinar a una mujer porque ella ejerció su derecho a rechazarlo, estamos frente a una violencia basada en género. Para que el agresor llegue a concebir que una mujer puede ser objeto de su pertenencia o posesión, existe previamente un marco de creencias machistas que legitima esa idea de control sobre la vida y las decisiones de las mujeres.

La congresista Aguayo, y por extensión, la bancada de Renovación Popular considera que el enfoque de género es una ideología que busca “criminalizar a los hombres por el solo hecho de ser hombres”, no obstante, no podrían estar más desinformados. El enfoque de género constituye una herramienta analítica que permite comprender como distintos contextos sociales afecta de manera diferente a los hombres y mujeres.

Gracias a la aplicación de este enfoque, es posible cuantificar la violencia y hostigamiento sexual, la violencia doméstica, el embarazo adolescente, la brecha salarial, la participación política de las mujeres, entre otros.  Sin este enfoque, muchas de estas variables dejarían de ser visibles en las estadísticas oficiales, dificultando el diseño de políticas públicas efectivas.

 Un retroceso peligroso  

La propuesta legislativa de Renovación Popular no representa un avance en materia de igualdad ni lucha contra la violencia contra la mujer, sino un retroceso preocupante en la protección de los derechos.

El feminicidio no fue creado para criminalizar a los hombres por el hecho de ser hombres ni es una “apuesta ideológica de llevar el feminismo a todo nivel” – como afirma inquietantemente la pastora en el proyecto de ley – sino para reconocer una forma específica de violencia que históricamente ha sido normalizada e invisibilizada. Pretender borrar esta categoría bajo argumentos falsos, falacias y sesgos ideológicos implica ignorar la realidad actual y las evidencias empíricas que motivaron su creación.

En lugar de fortalecer los mecanismos de prevención y sanción de la violencia, la iniciativa legislativa propone retroceder más de una década en la legislación peruana, debilitando la respuesta del Estado frente a uno de los problemas más graves que enfrenta la sociedad.

Sin embargo, el problema no se limita únicamente al contenido del proyecto. Esta iniciativa también evidencia la creciente influencia de posturas religiosas en la formulación de políticas públicas. Resulta evidente que este proyecto de ley responde más a convicciones personales que a evidencia técnica o diagnósticos empíricos. De haber sido lo contrario, la exposición de motivos presentaría datos verificables sobre la supuesta discriminación que enfrentan los hombres por el hecho de ser hombres, así como estudios que demuestren un impacto negativo del enfoque de género en la lucha contra la violencia. Nada de ello aparece en el documento. En su lugar, se recurre a afirmaciones generales, evidente desconocimiento sobre terminología sobre la cual se pretende legislar y argumentos ideológicos que no se sostienen en evidencia.

Cada día es más notorio como el poder político se encuentra capturado por intereses particulares o creencias confesionales que no necesariamente responden a la realidad nacional.

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