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La agenda de Renovación Popular contra las mujeres: El riesgo detrás del proyecto de la ley sobre denuncias “falsas”

Bajo el argumento de combatir denuncias falsas, el proyecto de ley de Renovación Popular evidencia vacíos técnicos y un sesgo ideológico que podría desincentivar la denuncia de violencia de género.

En un país donde denunciar violencia de género ya implica atravesar miedo, presión y estigma social, además de soportar un sistema que muchas veces no responde, el debate actual en el Congreso sobre sancionar con pena de prisión no menor a tres años a mujeres que presenten denuncias “falsas” no puede tomarse a la ligera.

El pasado 12 de junio de 2025, la bancada de Renovación Popular, bajo el liderazgo del congresista Alejandro Muñante, presentó el Proyecto de Ley N° 11561. Actualmente, esta iniciativa se encuentra en el centro del debate de la Comisión de la Mujer y Familia, presidida precisamente por la congresista Milagros Aguayo, también integrante de Renovación Popular y conocida por su agenda conservadora.  

Las personas que defienden esta propuesta legislativa argumentan que existe un escenario de desigualdad social donde las mujeres actualmente poseen beneficios legales exclusivos debido a su género y que, por ende, es necesario defender la existencia de un mecanismo legal que proteja a las «víctimas». Sin embargo, si examinamos con mayor detenimiento, el problema no solo está en la intención declarada, sino en el contexto social en el que la medida pretende apicararse y en las consecuencias que podría generar, en especial para combatir la violencia de género.

Exposición de Motivos vacía ¿Legislar sobre suposiciones?

La principal defensa del proyecto es la idea de que existe un incremento significativo de denuncias falsas bajo la Ley N° 30364, también conocida como la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, utilizadas presuntamente con “ánimos y fines de venganza, manipulación o ventaja procesal”. 

Según la Exposición de Motivos, esta situación ha generado un aumento en el número de procesos judiciales resueltos con “pronunciamientos infundados”, afectando la “buena reputación, imagen, libertad e integridad de las personas inocentes” que son, en su extensa mayoría, hombres.

Asimismo, otro de los argumentos del Proyecto de Ley N° 11561 es la supuesta ineficiencia de la Ley N° 30364 a razón que, durante el 2023, menos del 1% de los casos de violencia contra la mujer obtuvieron sentencia, a pesar que desde el 2018 hasta julio del 2023, el Poder Judicial recibió más de 800 mil denuncias. En este periodo, unicamente se emitieron 453 sentencias. Para Renovación Popular, este dato sería suficiente para suponer que el 99% restante corresponde a denuncias fraudulentas. 

Pero esto no es un argumento suficiente para llegar a aquella conclusión. Que una denuncia no termine en condena no significa que esta sea falsa, más bien, puede significar que el sistema judicial no fue lo suficientemente capaz de investigarla adecuadamente, que no se reunieron las pruebas suficientes o que la víctima abandonó el proceso por miedo, presión o desgaste emocional. Si bien es cierto que evaluar el factor de “denuncias falsas” es importante, ¿no sería prudente también evaluar el factor del machismo, perjuicio, estigma social, y amenazas que la mujer enfrenta al momento de ejercer una denuncia?

Es más, la propia iniciativa de Muñante es explicita en reconocer que están trabajando bajo una suposición, no bajo argumentos reales con evidencia verificable.

Está claro que son más las denuncias que terminan en el archivo, que las que obtienen sentencia, lo que también refuerza nuestra duda

Sin embargo, luego afirman:

Una cifra que abiertamente demuestra que gran parte de las personas denunciadas eran, en realidad, inocentes”  

Entonces, podemos afirmar que el Proyecto de Ley N° 11561 no busca regular un problema real, sino una situación hipotética. Su mayor debilidad radica en la ausencia de evidencia estadística que demuestre que este fenómeno sea un problema estructural en el Perú. Legislar sobre un problema público requiere conocer sus cifras, factores y actores; de lo contrario, se genera una legislación deficiente que conlleva un desperdicio de tiempo y recursos públicos, sin mencionar el costo social.

Es precisamente en la evidencia disponible donde el debate debería centrarse. Los datos no muestran una “epidemia” de denuncias falsas, sino un sistema de justicia incapaz de procesar con eficiencia los casos de violencia de género. Durante años, la mínima proporción de sentencias frente al alto volumen de denuncias ha revelado fallas estructurales como la falta de capacitación en los operadores de justicia, deficiente atención a las víctimas, ausencia de seguimiento de casos y, en muchos casos, un entorno hostil que favorece la victimización secundaria.

Este fenómeno, definido como el daño adicional que el sistema de justicia (jueces, fiscales y policía) causa a la víctima, es la verdadera problemática urgente. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha documentado una precariedad sostenida: desde el 2012, advirtió que el 44% del personal de salud carecía de capacitación en estos casos; en el 2022, reiteró la falta de criterios de acción, seguimiento y registro de casos; y, más recientemente, en el 2025, señaló las barreras y amenazas que impiden a los adolescentes denunciar abusos sexuales. En conclusión, mientras el proyecto se desgasta en supuestos imaginarios, ignora las limitaciones reales del servicio de atención y prevención que el Estado aún no logra fortalecer.

Es por ello que, más allá de la deficiencia técnica, el verdadero peligro de la presente iniciativa legislativa reside en su capacidad para desnaturalizar el sistema de justicia. Al introducir una amenaza penal contra las denunciantes, la propuesta no solo evidencia un profundo y alarmante desconocimiento conceptual por parte de sus autores, sino que, en la práctica, desplaza el problema estructural de la violencia para centrar el castigo en la víctima. En una sociedad como la peruana donde denunciar ya implica exponerse a cuestionamientos de incredulidad, burla, culpabilidad e incluso represalias, establecer la posibilidad de ir a prisión por no menos de seis años por una denuncia que no prospere puede generar un efecto disuasivo evidente.  

De igual manera, este proyecto de ley también ignora la actual crisis de institucionalidad que atraviesa el país. Este debilitamiento de los poderes del Estado y de los órganos judiciales afecta directamente la capacidad estatal para prevenir y sancionar delitos de manera imparcial. En un sistema donde la fragilidad institucional facilita el uso indebido de los operadores de justicia y donde la corrupción incide en un actuar deficiente, una pena de esta naturaleza se convierte en una herramienta peligrosa. Si a este escenario le añadimos la persistencia de una cultura machista arraigada, el sistema judicial dejará de ser un espacio de defensa para convertirse en un entorno de riesgo. Así, la propuesta de Renovación Popular no es solo es técnicamente pobre, sino socialmente irresponsable, pues entrega un mecanismo de coacción adicional a un sistema que ya revictimiza y excluye.

¿Un problema público o uno ideológico?

A todo esto, se le suma otro problema evidenciable en la redacción del proyecto: el trasfondo ideológico innegable. Más allá de la ausencia de una redacción técnica, el Proyecto de Ley introduce una narrativa donde presenta a la Ley N° 30364 como un instrumento que vulnera la presunción de inocencia y genera una supuesta “violencia legal contra el hombre”. Es más, incluso el proyecto llega al extremo de calificar a la Ley N° 30364 como un «arma legal» que permite a las mujeres «manipular el sistema» y afirma que las mujeres utilizan a los hijos como «mecanismo de chantaje» para obtener beneficios económicos o de tenencia. No obstante, al preguntar ¿cuáles casos?, ¿qué porcentaje? o ¿dónde está la evidencia?, el documento entra en un vacío absoluto de datos.

Esta afirmación, al no sustentarse en evidencia empírica sólida, constituye una mera interpretación que convierte casos aislados que pueden ocurrir en cualquier ámbito del derecho en una regla general. Buscar formula una política pública sobre esa excepción ignora deliberadamente el contexto estructural de desigualdad social y violencia de género que la ley busca atender.  

La única evidencia estadística que presenta el Proyecto de Ley es de España. Surge entonces una interrogante inevitable, ¿Por qué el Perú debería legislar sobre problemas públicos ajenos que no reflejan la realidad nacional? Esta desconexión con el contexto peruano evidencia que el proyecto no responde a una necesidad social, sino a un sesgo ideológico.

La argumentación de Muñante y la bancada de Renovación Popular sostiene que el Estado ha sido «indiferente ante las injusticias sufridas por los denunciados«. No obstante, esta afirmación ignora deliberadamente que el Código Penal peruano ya contempla la figura de denuncia calumniosa (art. 402), sancionando a quien imputa falsamente un delito con penas de hasta tres años. Por tanto, no existe tal «inacción», sino una normativa vigente que ya protege el debido proceso.

Finalmente, sostener que la Ley N° 30364 ha creado una «violencia institucionalizada contra el hombre» es una afirmación que carece de rigor sociológico y jurídico. Mientras el sistema de justicia real colapsa por falta de recursos para atender a víctimas de violencia estructural, este proyecto pretende legislar sobre la base de anécdotas o realidades extranjeras, creando un peligroso precedente de criminalización que solo busca desmantelar los avances en derechos humanos bajo el pretexto de una «equidad» mal entendida.

Un patrón en Renovación Popular

En última instancia, el debate sobre el Proyecto de Ley N° 11561 no es únicamente jurídico, sino profundamente social. En la actualidad, nuestro país enfrenta una combinación compleja de debilidad institucional, deficiencias estructurales en el sistema judicial y una cultura que aún arrastra fuertes patrones machistas que condicionan el acceso a la justicia. 

Por ello, la pregunta de fondo no es si las denuncias falsas son sancionadas, pues la normativa penal vigente ya lo hace, sino si esta propuesta contribuye a fortalecer el sistema o si, por el contrario, busca desmantelar el respaldo legal y confianza de las víctimas. Cuando una ley genera más miedo que protección, deja de ser un instrumento de justicia para transformarse en un obstáculo.  

Esta iniciativa no es un hecho aislado. La labor legislativa de la bancada de Renovación Popular refleja una hostilidad punitiva sistemática hacia las mujeres y una agenda de desmantelamiento de derechos que ya hemos presenciado con la Ley N° 32535 del 2025, que eliminó el enfoque de igualdad de género de la Ley de Igualdad de Oportunidades, así como con el Proyecto de Ley N° 10342 presentado a inicios del 2026, el cual pretende invisibilizar la violencia estructural al eliminar el tipo penal de feminicidio para reemplazarlo por el término genérico de «asesinato de la pareja». A esto se suma la restricción del aborto terapéutico impulsada por la pastora Milagros Aguayo mediante la modificación de guías técnicas que vulneran el derecho a la salud reproductiva de menores de edad.

Bajo este historial, el Proyecto N° 11561 se revela como un nuevo intento de «corregir» el sistema mediante la criminalización de las denunciantes, en lugar de proponer el fortalecimiento de las capacidades de investigación del Estado. Al proponer penas de cárcel en un sistema que ya es incapaz de proteger a las víctimas, Renovación Popular no solo ignoran las brechas señaladas por la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio de la Mujer y organismo internacionales como las Naciones Unidas, sino que reafirman una visión prejuiciosa que prioriza la sospecha sobre la mujer por encima de la eficacia de la justicia, perpetuando, en última instancia, la impunidad del agresor.

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