Una de las principales premisas que suelen adornar el discurso y la militancia de Renovación Popular es la defensa irrestricta de la libertad, en especial de la libertad religiosa, presentada como una trinchera frente a un supuesto sistema internacional empeñado en erradicar los valores judeocristianos.
Recientes declaraciones de un postulante al Congreso por Renovación Popular lo ilustran con claridad. En el programa “Beto a Saber” del 14 de enero, el candidato a la Cámara de Diputados, Frank Krklec, al ser consultado sobre si las religiones deben regir la vida de los ciudadanos, el candidato declaró que el Estado debe respetar las creencias y principio de cada persona, incluyendo el derecho de cada familia a formar a sus hijos según sus convicciones. Sin embargo, segundos después justificó limites a este principio, señalando que lo impiden las “personas que quieren imponer ideologías anticientíficas a nuestros valores”, en referencia a la comunidad cristiana frente a la igualdad de género, unión civil y acceso al aborto.
¿Las religiones deben regir la vida de los ciudadanos?
“Yo pienso que lo que el Estado debe hacer es respetar las creencias y principios de cada uno. Lo cual incluye que cada uno pueda formar a sus hijos de acuerdo a su principio y convicciones”
¿Pero qué te lo impide?
“Me lo impide que haya personas que quieran imponen ideológicas anticientíficas contrarias a nuestros principios y valores”
Su contradicción es evidente. En su discurso, defiende la libertad de creencias, pero, al mismo tiempo, rechaza que el Estado legisle sobre creencias, ideologías o posturas ajenas a las suyas. En este escenario, la libertad aparece como un principio condicional.
Este tipo de razonamiento revela una confusión deliberada entre libertad religiosa y privilegio religioso. La libertad religiosa implica que el Estado no imponga una creencia ni obligue a nadie a adoptar valores ajenos. El privilegio religioso, en cambio, ocurre cuando una fe particular pretende definir el marco legal que debe regir a toda la sociedad, incluso a quienes no la comparten. Cuando se califica como “imposición ideológica” cualquier política pública que no emane de una cosmovisión religiosa específica, lo que se está reclamando no es neutralidad estatal, sino un trato preferencial.
Resulta especialmente problemático que se etiquete como “anticientíficas” o “contrarias a los valores” a políticas vinculadas a derechos civiles y sociales debatidos en instancias democráticas, sustentados en evidencia, derecho comparado y estándares internacionales. Negar la legitimidad de estas posiciones no es un acto de defensa de la libertad, sino una forma de deslegitimar el pluralismo que caracteriza a una sociedad diversa.
El Perú es un Estado laico de acuerdo con el art. 50 de la Constitución, por lo tanto, el Estado peruana tiene el deber de no adoptar ni imponer una fe determinada como criterio para legislar. En un Estado laico, los ciudadanos tienen el derecho de ejercer su fe y vivir según sus convicciones religiosas, pero el Estado no puede convertir estas convicciones en normas obligatorias para todos. Pretender lo contrario equivale a subordinar la democracia a una ideología en particular.










