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Informe de la ONU alerta sobre el feminicidio mientras el Congreso peruano busca eliminar su tipificación  

Mientras la ONU exige fortalecer la legislación de género en América Latina, Renovación Popular busca reemplazar la figura legal por el «asesinato de pareja», ignorando la violencia estructural.

El pasado 29 de julio, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) presentó su informe final sobre el estado de la legislación acerca del feminicidio en América Latina y el Caribe. El documento ofrece un diagnóstico claro: la lucha contra la violencia sistemática que sufren las mujeres requiere tipos penales específicos que reconozcan las relaciones desiguales de poder y las dinámicas estructurales de subordinación.

Sin embargo, mientras el marco del derecho internacional reafirma la urgencia de profundizar estas herramientas, el Perú atraviesa una alarmante contraofensiva normativa que busca desmantelar la arquitectura jurídica construida para proteger a las mujeres.

Como se ha mencionado en otras entradas, el Perú es firmante de tratados fundamentales de derechos humanos, como la Convención de Belem do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Declaración emanada de la Conferencia Mundial de Viena. Dichos instrumentos imponen al Estado el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia basada en género, definiéndola como la manifestación histórica de la discriminación y dominación hacia la mujer.

Desde la dimensión del derecho internacional y como se ratificó desde el simposio sobre femicidio realizado en Viena en 2013, las muertes violentas de mujeres por razones de género no pueden confinarse a una mera regulación genérica. Según el informe de la ONU, juzgar estos crímenes exige considerar el contexto social, político y económico, así como los patrones de discriminación y el móvil del agresor.

En el Perú, el tipo penal de feminicidio se encuentra consagrado en el artículo 108-B del Código Penal, exigiendo la existencia del móvil «por su condición de mujer» con penas que van desde los 15 hasta más de 24 años de cárcel ante causales agravantes. Aunque la tipificación presenta retos probatorios frente a legislaciones vecinas como las de Argentina o Chile donde la relación de pareja basta para configurar el delito íntimo, constituye un instrumento indispensable para visibilizar y combatir la violencia machista.

No obstante, pese al consenso científico e internacional, el marco normativo peruano enfrenta un marcado retroceso impulsado por sectores confesionales y ultraconservadores en el Congreso de la República, encarnado en la bancada de Renovación Popular.

El primer hito de esta desarticulación ocurrió con la promulgación de la Ley N° 32535, iniciativa impulsada por la pastora y congresista Milagros Jáuregui. Bajo el argumento de «garantizar la igualdad y dignidad sin discriminación», la norma suprimió el enfoque de igualdad de género en las políticas públicas, eliminó la palabra “género” en documentos oficiales y distanció al país de los estándares internacionales de Salud Sexual Integral.

Lejos de tratarse de una mejora técnica, la medida representó un cambio ideológico profundo que debilita la capacidad del Estado para diseñar intervenciones públicas focalizadas en las brechas de vulnerabilidad, lo cual se materializa en el Proyecto de Ley N° 10342. Esta iniciativa legislativa, redactada por la misma agrupación política, plantea derogar la figura del feminicidio del Código Penal y sustituirla por el término genérico «asesinato de la pareja», argumentando una supuesta «discriminación legal» contra los varones y una vulneración al principio de igualdad ante la ley.

El trasfondo del proyecto ha quedado al descubierto en las declaraciones públicas de sus promotores. Legisladores de dicha bancada, como Alejandro Muñante, han llegado a sostener públicamente que el feminicidio «no ocurre en el Perú» por ser una noción «demasiado subjetiva», reduciendo la violencia estructural a una lectura literal y simplista del derecho penal.

Un retroceso inaceptable

Pretender homologar la muerte sistemática de mujeres por motivos de género bajo la figura común de «homicidio» o «asesinato de pareja» equivale a borrar décadas de avances académicos científicos, sociales y jurídicos. La eliminación del concepto de género no genera neutralidad; por el contrario, desprotege a las víctimas al ignorar las causas reales que originan la violencia.

El Estado peruano no puede dar la espalda a sus compromisos internacionales soberanamente asumidos ni a la realidad social que afecta a miles de mujeres e integrantes del grupo familiar. La vigencia del tipo penal de feminicidio es una garantía de justicia que la sociedad no puede permitirse perder.

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