El congresista de Renovación Popular, Alejandro Muñante, denunció que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha iniciado un proceso sancionador contra el candidato presidencial del partido Renovación Popular, Rafael López Aliaga, por emplear la figura y nombre de Dios durante su campaña política.
Según el congresista Muñante, esta medida constituiría un ataque a la libertad religiosa, un “candado impuesto al alma del país” que pretende “llamar neutralidad a la expresión de la fe”. En su interpretación, el JNE pretende impedir que los candidatos expresen públicamente sus creencias o hablen de Dios, pero ¿Es esto cierto? ¿realmente el JNE pretende impedir que los candidatos hablen de Dios?
🚨#URGENTE #DenunciaPública I El Jurado Nacional de Elecciones pretende sancionar a @rlopezaliaga1 y al @Renovacion_Peru por haber mencionado a Dios durante un evento público.
— Alejandro Muñante🇵🇪 (@AlejoMunante) December 3, 2025
Si la neutralidad electoral significa silenciar a quienes creen: entonces no es neutralidad, es censura… pic.twitter.com/f0rXbHRWMK
Según el art. 188 de la Ley Orgánica de Elecciones, en periodos de campaña electoral, está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política. Asimismo, el artículo 7.7 de la Resolución N° 0112-2025-JNE considera como infracción sobre propagada electoral el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.
La respuesta es no. La normativa electoral peruana es clara: el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones prohíbe el uso o la invocación de temas religiosos en la propaganda política durante periodos de campaña. Esta prohibición es reiterada en el artículo 7.7 de la Resolución N° 0112-2025-JNE, que considera infracción electoral el uso de contenido religioso con fines proselitistas. La razón es sencilla: se busca garantizar neutralidad electoral y evitar que la religión sea usada como herramienta de influencia emocional o coercitiva sobre el voto. Es decir, el problema no son las convicciones o creencias personales de los candidatos políticos, sino su instrumentalización electoral.
Por lo tanto, el proceso contra López Aliaga no cuestionaría sus creencias personales —a las que tiene pleno derecho— sino su instrumentalización política. Desde el inicio de su campaña para las elecciones de 2026, el exalcalde ha construido una narrativa donde presenta su candidatura como un mandato divino, apelando al “llamado espiritual” de “salvar al país” y situando sus propuestas bajo la idea de una misión religiosa. Este tipo de discurso no solo busca movilizar al electorado creyente, sino que reviste decisiones políticas de un blindaje espiritual que dificulta el debate democrático.
La estrategia de Renovación Popular ha sido evidente: Capitalizar el voto cristiano conservador y posicionarse como “el candidato de la moral y la fe”, en contraste con sus competidores tanto en la derecha como en la izquierda. Pero en un país donde la religión tiene un peso emocional profundo, asociar la voluntad divina con una candidatura concreta constituye un riesgo democrático, pues convierte la elección en un acto de obediencia religiosa más que en una decisión racional.
Es por ello que se establece el uso de la religión como propaganda política como infracción. No se pretende callar la fe, sino evitar que esta sea utilizada como instrumento de persuasión electoral. La acusación de Muñante tergiversa esta medida de neutralidad, transformándola en una supuesta persecución espiritual, “arma para prohibir toda invocación religiosa, amputando valores e identidad al discurso político”, cuando en realidad la ley protege la libertad de conciencia de todos los ciudadanos. En una democracia, ningún candidato debería adjudicarse el respaldo de Dios ni sugerir que votar por él es un acto religioso.
López Aliaga puede expresar su credo sin problema. Lo que no puede hacer es usarlo para justificar su plan de gobierno, atribuirse símbolos sagrados o presentarse como representante exclusivo de una comunidad de creyentes.
Este caso, además, reabre un debate crucial en la sociedad peruana ¿dónde está la línea entre la expresión personal de la fe y la instrumentalización política de la religión? Pues, está línea se cruza cuando un candidato utiliza símbolos, invocaciones o narrativas religiosas como mecanismo de persuasión electoral. Lejos de ser una restricción antidemocrática, este límite busca que la competencia política sea limpia, racional y no condicionada por creencias religiosas.
En resumen, la medida no castiga la religiosidad de López Aliaga; castiga su decisión de convertir la fe en propaganda. No es un ataque a la libertad religiosa, sino una defensa de la libertad del voto. Esperemos ver como se desarrolla el proceso.








