El diputado Christian Aranda, congresista perteneciente a la bancada de Renovación Popular, encendió diversas alarmas públicas tras divulgar en su cuenta oficial de X un oficio remitido al Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega de Abancay. En dicho documento, el parlamentario exigía un informe detallado sobre la evaluación médica, los diagnósticos y los criterios clínicos que justificaron la programación de un aborto terapéutico a una mujer con 20 semanas de gestación.
Aunque Aranda alegó actuar tras recibir una denuncia en su despacho y bajo la premisa de vigilar el cumplimiento legal del procedimiento, la publicación original del documento desencadenó la difusión de la identidad y datos personales de la paciente en redes sociales. Sin embargo, pese a las críticas por vulnerar la privacidad de la ciudadana, el legislador rechazó pedir disculpas y justificó su accionar bajo el discurso de la defensa de sus convicciones sobre el derecho a la vida.
Como diputado de la República y en ejercicio de mis funciones de fiscalización, he solicitado al Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega de Abancay información documentada sobre la presunta programación de una interrupción terapéutica del embarazo de una gestante de… pic.twitter.com/W6NiKHE9rO
— Christian Aranda (@carandavas) August 25, 2026
¿Control del cuerpo femenino disfrazado de fiscalización?
En el Perú, el aborto terapéutico es un procedimiento médico legal desde 1924, regulado por el art. 199 del Código Penal. La ley establece de forma clara que la procedencia de esta intervención corresponde exclusivamente a una Junta Médica conformada por tres especialistas, cuya tarea es evaluar si el embarazo representa un riesgo grave y permanente para la vida o la salud de la gestante.
Al intervenir en un caso particular de salud, el accionar parlamentario trasciende la labor de fiscalización y se convierte en una vigilancia punitiva sobre las decisiones clínicas. Exigir la justificación pública de un acto médico legítimo (y posteriormente, filtrar los datos personales de la paciente) transforma una situación de vulnerabilidad en un objeto de escrutinio moral y mediático, perpetuando el estigma social hacia las mujeres que acceden a sus derechos de salud reproductiva.
La función de fiscalización de un congresista no es un poder ilimitado; se encuentra subordinada a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En este contexto, el actuar del congresista Aranda contraviene directamente el ordenamiento jurídico peruano.
En primer lugar, la publicación de los datos personales de la paciente vulnera el art. 15 de la Ley General de Salud (Ley N° 26842), el cual prohíbe estrictamente que cualquier información personal sea filtrada, compartida o divulgada. De igual forma, transgrede la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) que establece a la información médica como datos sensibles, prohibiendo su divulgación o tratamiento sin la autorización expresa del titular. También se vulnera la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública(Ley N° 27806), la cual prescribe explícitamente en su artículo 17.5 que los datos personales de salud forman parte de la esfera privada de la intimidad personal.
La insensibilidad del discurso político
La negativa a rectificar o disculparse, sumada al respaldo institucional y parlamentario con discursos insensibles, evidencia el recurrente intento de Renovación Popular de supervisar y fiscalizar la autonomía de las mujeres sobre sus propios cuerpos. La publicación del oficio y su posterior divulgación vía redes sociales valida la intromisión en un historial médico privado y la vulneración de derechos fundamentales bajo el pretexto de defender agendas ideológicas.
Mi solidaridad con el diputado #ChristianAranda (@carandavas) frente al linchamiento mediático de las feministas radicales y proaborto.
— Frank Krklec (@fkrklect) August 26, 2026
Aunque exponer datos personales fue un error subsanado, la hipocresía es indignante: quienes promueven el asesinato de concebidos inocentes…
La intimidad y la confidencialidad médica son garantías constitucionales orientadas a proteger la dignidad humana. Instrumentalizar un caso clínico para sostener una agenda ideológica sienta un precedente peligroso que vulnera los límites de la fiscalización y atenta contra la autodeterminación y la salud de las mujeres.
La vida se defiende. Es un NO NEGOCIABLE para Renovación Popular.
— Aldo Bravo (@abravoq) August 25, 2026
Saludo que mi colega @carandavas ejerza su función de fiscalización y control político basado en los derechos que protege nuestra Constitución. A un bebé de 5 meses de gestación (20 semanas) le ampara el derecho a… https://t.co/OmwmN7OXP6
Es más, utilizar un lenguaje represivo o acusar de «matar a alguien» cuando el tema en debate es la sumisión a un aborto terapéutico —un proceso sumamente traumático para cualquier mujer que deba afrontarlo— únicamente demuestra la profunda desconexión de los congresistas del partido «provida» con la realidad de la salud pública y la empatía humana.
