El Congreso de la República aprobó en primera votación el Proyecto de Ley N°4610/2022-CR, que establece el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores cuya fe reconoce ese día como descanso religioso. La propuesta, presentada por Juan Burgos Oliveros de la bancada de Podemos Perú y sustentada en la defensa de la libertad religiosa, recibió 68 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones. A primera vista, parece un acto de respeto hacia las convicciones personales, sin embargo, la medida abre más interrogantes que soluciones en un país donde la legislación laboral ya presenta enormes desafíos.
Según el dictamen, los trabajadores que se acojan a este beneficio deberán compensar las horas no laboradas en un plazo de diez días. Además, se declara inválida cualquier cláusula contractual que discrimine por motivos religiosos. Aunque la norma busca proteger a comunidades como la adventista, judía u otras, su aplicación práctica genera dudas reales ¿es razonable forzar al empleador a reorganizar turnos, cargas laborales y horarios por creencias individuales? ¿Puede el Estado legislar beneficios particulares que afecten a toda la estructura laboral sin ofrecer alternativas claras, financiamiento ni mecanismos de control? ¿Qué impide que otras creencias, religiosas o no, soliciten excepciones similares?
La controversia sobre este nuevo marco legal también alcanza un punto crítico en materia de laicidad del Estado. Durante la sesión del pleno, Edgardo Muguerza, director de Libertad Religiosa de la Iglesia Adventista en el norte del Perú, entregó ejemplares del libro El Camino a Cristo al equipo parlamentario que impulsó la norma. Este gesto, aparentemente simbólico, revela en realidad el nivel de cercanía e incidencia que grupos religiosos han tenido en la construcción del proyecto de ley. La presencia activa de representantes confesionales dentro del proceso legislativo no solo vulnera el principio de separación entre Iglesia y Estado, sino que convierte una política pública en un vehículo de validación religiosa. En lugar de legislar sobre la base de criterios técnicos y universales, el congreso abre la puerta a que las convicciones de una denominación influyan directamente en el diseño de obligaciones laborales aplicables a toda la ciudadanía, independientemente de sus creencias.

En tiempos de polarización política y social en el Perú, donde la criminalidad y corrupción son los principales problemas que la sociedad peruana evidencia y exige solución, el congreso decide priorizar una norma que no representa una demanda prioritaria ni mayoritaria. Además, como se mencionó anteriormente, abre camino a que creencias particulares se conviertan en herramientas para evitar jornadas laborales establecidas, creando un precedente complejo: si un grupo puede exigir no trabajar los sábados, ¿por qué otros no podrían solicitar exenciones los viernes, lunes o días festivos propios? ¿por qué otras comunidades no podrían pedir descansos para cumplir el Salah, o para observar festividades como Navratri, Beltane o celebraciones de religiones emergentes? ¿Qué evitaría que nuevas agrupaciones espirituales demanden que el Estado reconozca sus días sagrados como jornadas compensables? El problema no es la libertad religiosa, un derecho fundamental que merece protección. El problema es que esta ley parece estar diseñada sin diagnóstico, sin estudios de impacto y sin considerar el contexto social de un país sucumbido por la inseguridad









