El 27 de enero, la congresista de Renovación Popular, Norma Yarrow, presentó el Proyecto de Ley 13834/2025-CR, que propone modificar el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones con el objetivo de eliminar la prohibición de invocar temas o símbolos religiosos durante las campañas políticas. La iniciativa busca suprimir una de las reglas básicas del proceso electoral peruano: la neutralidad religiosa en la propaganda política.
Es evidente que esta propuesta fue motivada luego que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sancionara al líder y candidato presidencial de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, por invocar a Dios durante en un encuentro político, conducta expresamente prohibida por la normativa vigente precisamente para evitar la manipulación del sentimiento religioso con fines electorales.
Art. 188 de la Ley Orgánica de Elecciones
“Está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política. Se prohíbe a los electorales hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de está”
Redacción propuesta:
“Está prohibido a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta”
¿Censura religiosa o reglas del juego democrático?
Según la exposición de motivos del Proyecto de Ley, las autoridades electorales estarían incurriendo en una supuesta “persecución” o “mordaza sancionatoria” contra los candidatos por el “solo hecho” de ejercer su libertad religiosa y de expresión. Bajo esta narrativa, la prohibición de invocar a Dios en campaña sería una limitación inconstitucional que vulnera derechos fundamentales.
Sin embargo, ¿es está interpretación correcta?
En realidad, la norma vigente no busca prohibir creer, rezar ni profesar una religión. Tampoco limita la vida espiritual de los candidatos ni impide que un político se declare creyente o exprese a que identidad religiosa pertenece. Lo único que regula es el uso de la religión como herramienta de propaganda electoral, es decir, la invocación de autoridades divinas, símbolos sagrados o discursos religiosos para inducir el voto.
En pocas palabras, no se sanciona la fe, se sanciona su instrumentalización política.
La neutralidad religiosa no es una amenaza
El principio de neutralidad religiosa existe para proteger la libertad de conciencia de los electores y garantizar que la competencia política se base en propuestas, programas y argumentos políticos, no en presiones espirituales o morales.
Permitir que los candidatos invoquen a figuras divinas abre la puerta a que se posicionen como “elegidos” o portadores de una “fe verdadera”, otorgándose una legitimidad divina que debilita la igualdad electoral. Esto coloca al votante en una posición comprometida, donde el sufragio significa o votar en contra o a favor de Dios. En este contexto, nos encontramos frente a un escenario de coacción simbólica, no libertad religiosa.
El propio JNE ha sido claro al señalar que el uso de imágenes religiosas, como la del Señor de los Milagros, durante actos proselitistas constituye propaganda prohibida, ya que busca inducir el apoyo de un sector específico del electorado apelando a su fe, vulnerando la neutralidad que exige el proceso electoral.
De aprobarse esta propuesta normativa, lo que hoy constituye una infracción pasaría a convertirse en un derecho protegido, abriendo la puerta a campañas electorales basadas particularmente en credos religiosos. No solo Renovación Popular se beneficiaría de este cambio, sino cualquier organización que decida convertir la fe en su principal arma electoral.
Presentar estas reglas como una forma de persecución religiosa es una estrategia discursiva que busca victimizar al infractor y deslegitimar a las instituciones públicas. La preocupación principal no recae en una defensa genuina de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, sino de un intento de redefinir la libertad religiosa como el derecho de promover intereses políticos y particulares en nombre de Dios.