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Instrumentalización de la fe

JEE detiene la propaganda religiosa de López Aliaga por instrumentalizar símbolos de fe en campaña

La resolución del JEE que ordena a López Aliaga dejar de usar símbolos religiosos en campaña desató una ofensiva política de Renovación Popular, que denuncia “persecución política»

El Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (JEE LIE1) emitió la Resolución N.° 000212-2025-JEE-LIE1/JNE, mediante la cual exhorta formalmente al candidato presidencial del partido Renovación Popular, Rafael López Aliaga, a cesar el uso de imágenes, símbolos y referencias religiosas en sus actividades de campaña, por constituir propaganda prohibida durante el proceso electoral.

La resolución señala que López Aliaga se dirigió al público llamándolos “hermanos del mismo Padre Celestial” y exhibió una imagen del Señor de los Milagros al cierre de su presentación, todo ello en un acto de campaña.

 El JEE sostiene que el candidato ha vulnerado la normativa electoral al emplear crucifijos, oraciones públicas y expresiones religiosas durante sus actividades de campaña. La autoridad indica que estas prácticas pueden influir emocional o espiritualmente en el electorado, afectando la neutralidad del proceso, por lo que ordena su retiro en un plazo de cinco días.

Este tipo de prácticas están prohibidos expresamente en el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones y en el Reglamento de Propaganda Electoral. Por ello, se exhorta a López Aliaga a adecuar su campaña a las reglas del proceso, evitando mezclar símbolos de fe con mensajes electorales.

La resolución recuerda que el objetivo de la normativa es garantizar un proceso libre de presión espiritual, emocional o moral, asegurando que las personas voten por convicción ideológica y política, y no por la presión espiritual.

De reincidir en el uso de contenido religioso, el candidato podría enfrentar sanciones mayores, como multas o procedimientos sancionadores adicionales. La exhortación busca prevenir nuevas infracciones durante el periodo oficial de campaña.

Tras hacerse pública la resolución, Renovación Popular difundió un comunicado en redes sociales rechazando la medida y calificándola como un «atentado contra la libertad religiosa y de expresión». El documento sostiene que prohibir a López Aliaga invocar a Dios o emplear símbolos de fe en sus actividades proselitistas representa una «vulneración a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución», y anuncia que el partido «defenderá firmemente el derecho de los creyentes de expresar su fe en el espacio público durante la campaña».

De igual forma, en consonancia con este pronunciamiento partidario, el congresista Alejandro Muñante se sumó a las críticas y reforzó la narrativa de persecución religiosa, afirmando que esta medida constituye un “grave precedente de persecución política”. En sus palabras, afirmó:  

Bajo esta interpretación, Renovación Popular denuncia que el JEE estaría sentando un peligroso antecedente de «censura religiosa» en un intento de “silenciar a Renovación Popular”.

La declaración del partido político reafirma la estrategia discursiva de Renovación Popular, la cual consiste en presentar la fiscalización electoral como un ataque a la libertad religiosa de la comunidad cristiana, desplazando el foco del debate de la evidente instrumentalización de la fe cristiana en campaña por el partido de Renovación Popular hacia la narrativa de victimización política y defensa espiritual.

Es interesante que la respuesta del congresista Muñante apele a la “defensa de la Constitución” para sostener que el Estado peruano busca “censurar” la fe, sin embargo, esta interpretación es jurídicamente incorrecta. Es verdad que la carta magna peruana defiende en su art. 2 la libertad de conciencia y de religión, pero esta medida no busca limitar las expresiones religiosas, sino evitar que las creencias religiosas sean usadas como herramientas de influencia emocional o coercitiva sobre el voto. Por lo tanto, La medida del JEE no sanciona la creencia religiosa ni la expresión espiritual, sino su uso estratégico dentro de la propaganda electoral, algo que la ley peruana prohíbe expresamente para resguardar la neutralidad democrática.

Lejos de vulnerar la libertad religiosa, como asegura Renovación Popular, la resolución del JEE la protege, pues impide que candidatos utilicen símbolos sagrados, invocaciones espirituales o doctrinas de fe como herramientas de presión emocional sobre el electorado. La libertad de culto garantiza que cada persona pueda creer lo que desee; no autoriza convertir esa fe en un mecanismo para captar votos.

Además, Renovación Popular omite un principio fundamental del ordenamiento peruano: el Estado peruano es laico según el art. 50 de la Constitución. Esto significa que las instituciones deben mantenerse neutrales frente a cualquier confesión religiosa y evitar que una candidatura se legitime mediante símbolos o argumentación de carácter espiritual.

Esta resolución establece un antecedente sólido para garantizar la democracia peruana, ya que sanciona el uso político de la fe y la instrumentalización religiosa en campaña electoral. La personalidad, discursos y estrategia política del candidato Rafael López Aliaga demuestra la necesidad de mantener una clara separación entre las convicciones personales y las estrategias de propaganda. La fe pertenece al ámbito privado, mientras que la política, al público. Mezclarlas, especialmente en el periodo electoral, puede derivar en presiones morales que afectan la libertad y autenticidad del voto.

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