Nacional

Congreso elimina la igualdad de género con argumentos ideológicos, no técnicos

La nueva Ley N° 32535 se aprueba sin diagnósticos, sin estadísticas y sin sustento en políticas públicas.

El Proyecto de Ley 8731/2024-CR, aprobado el 20 de noviembre de 2025 y promulgado el 24 de diciembre como la Ley N° 32535 o Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres elimina el enfoque de igualdad de género para reemplazarlo por una noción reducida de “igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”, sin diagnóstico, sin evidencia empírica y sin sustento en políticas públicas.

Esta norma, impulsada por la congresista y pastora evangélica Milagros Jáuregui Martínez de la bancada de Renovación Popular, fue aprobada con 79 votos a favor y supone un cambio profundo y preocupante en la arquitectura institucional de igualdad en el país.   

Según el dictamen aprobado, la nueva ley busca “garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos de igualdad y dignidad”, impidiendo la discriminación y promoviendo oportunidades.  Esta nueva norma, entre diferentes preceptos, elimina el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres en los informes y documentos oficiales del Estado, la Salud Sexual Integral y busca el distanciamiento de los acuerdos internacionales que el Perú ha ratificado en materia de género. En este sentido, nos preguntamos ¿estamos ante una política pública que mejora la igualdad real o ante un retroceso normativo revestido de conservadurismo moral?

¿Problema público inexistente?

El diseño de cualquier política pública exige, como punto de partida, la identificación de un problema real, medible y verificable. Ello debe ser coherente, basado en datos estadísticos, diagnósticos, encuestas, estudios comparados o evaluaciones de impacto. Esta etapa es esencial porque permite definir los alcances, objetivos, actores, financiamiento y finalidad de la política; así como definir prioridades y responsabilidades, con el propósito de evitar dispersión en la acción y garantizar que la implementación e impacto sean positivos y eficientes para la sociedad.

Nada de esto aparece en la exposición de motivos del proyecto de ley de esta nueva norma promulgada. Por el contrario, el proyecto se construye sobre supuestos ideológicos, no técnicos:

  • Afirma sin evidencia que el concepto de género fue “empleado erróneamente”.
  • Sostiene que la ley de igualdad vigente debe “volver” a un enfoque biológico, sin embargo, las desiguales sociales corresponden a creencias, pensamientos y nociones sociales.
  • Asegura que el lenguaje de género “confunde” o “promueve agendas”, sin aportar un solo estudio o dato estadístico que lo respalde.
  • Mezcla identidad de género, orientación sexual, salud sexual y derechos reproductivos en un mismo paquete, sin rigor conceptual.

El propio artículo 3 del proyecto señala que su finalidad es evitar prácticas que justifiquen la “superioridad” de un sexo sobre otro. No obstante, el texto omite toda evidencia que demuestre una supuesta superioridad femenina en la sociedad peruana o datos que acrediten discriminación estructural contra los hombres que justifique la eliminación del enfoque de género.  

La realidad peruana: brechas que el Estado no puede ignorar

La evidencia empírica muestra una realidad distinta. En el Perú, las mujeres siguen enfrentando diversas desigualdades estructurales por su condición de género. En el 2024, la tasa de mujeres analfabetas fue tres veces más que los hombres de 15 años a más.[1] De acuerdo con el Instituto de Estadística e Informática (2025), las mujeres peruanas con trabajo formal ganan menos que los hombres. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (2025), las mujeres con empleo formal perciben ingresos menores que los hombres, manteniéndose una brecha salarial persistente.[2]  

En materia de violencia, los datos son más alarmantes. Según cifras del Centro de Emergencia Mujer (CEM), el 93% de las víctimas de violencia sexual en el Perú son mujeres, lo que equivale a más de dos mil casos reportados al mes.  Estas cifras, además, solo reflejan los casos denunciados, por lo que la magnitud real del problema probablemente sea mayor.

El enfoque de género nunca fue implementado para establecer superioridades, sino para identificar desigualdades estructurales que no se explican por la biología, sino por construcciones sociales, culturales y económicas. Los indicadores de la Política Nacional de Igualdad de Género abordan temas como el porcentaje de mujeres víctimas de violencia física y sexual, el acceso a métodos anticonceptivos, la demanda insatisfecha de planificación familiar, el embarazo adolescente, el empoderamiento político de las mujeres y la participación de mujeres en puestos directivos del Estado.  

Estos indicadores permiten monitorear brechas concretas: por ejemplo, en 2023 el porcentaje de mujeres víctimas de violencia alcanzó 8.3%, cifra que no solo supera la meta prevista para ese año (6.6%), sino que muestra una tendencia que aún no corresponde a los niveles de reducción esperados. A pesar de ello, el nivel de avance acumulado alcanzó un 79.5% de la meta nacional, un cumplimiento medio que evidencia progresos, pero también la necesidad de fortalecer políticas de igualdad, no desmantelarlas. Asimismo, ese mismo año el 77.4% de mujeres afirmó usar métodos anticonceptivos. Y respecto al embarazo adolescente, la tendencia muestra una reducción importante a nivel nacional: de 12.2% a 8.2% en los últimos años, aunque persisten brechas regionales alarmantes.

Eliminar el enfoque de género implicaría dejar de medir estos problemas estructurales y, en consecuencia, invisibilizar la violencia, el embarazo adolescente, la desigualdad política y las barreras de acceso que afectan a millones de mujeres peruanas. Sin medición no hay política efectiva, y sin enfoque de género no hay medición posible.

El vaciamiento jurídico del enfoque de género

Uno de los efectos más graves de la ley promulgada es la eliminación del concepto de género de la legislación peruana, con impactos directos en el ámbito penal, laboral y de protección frente a la violencia.

Como se ha mencionado en el segmento anterior, el enfoque de género permite entender que los hombres y las mujeres enfrentan las circunstancias sociales de manera distintas. En el campo de la criminalidad, posibilita discernir que la violencia hacia las mujeres responde a factores diferentes que a los hombres.  Estadísticamente, los hombres suelen ser víctimas de criminalidad asociada a factores económicos – como los delitos patrimoniales – delincuencia organizada o sicariato por rendición de cuentas. Las mujeres, en cambio, suelen enfrentar violencias específicas como el hostigamiento sexual, la violencia sexual, la violencia doméstica y el feminicidio, este último expresamente tipificado en el Código Penal.

La norma resulta contradictoria cuando, por un lado, afirma promover la prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral, reconociéndolo como una forma de violencia y discriminación basada en el sexo, pero, por otro, elimina el enfoque de género que permite comprender sus causas reales. Las mujeres no son acosadas por su biología, sino por patrones culturales, estereotipos y relaciones de poder históricamente desiguales.

Asimismo, la supresión del enfoque de género debilita figuras penales como el delito de discriminación por identidad de género, tipificado en el artículo 323 del Código Penal. Al borrar esta categoría del marco normativo, el Estado reduce su capacidad para reconocer y sancionar formas específicas de discriminación.

El enfoque de “igualdad de oportunidades”, tal como se plantea, se limita a una igualdad formal que ignora relaciones históricas de poder y subordinación. Esta visión simplista incapacita al aparato público de concebir las verdaderas causales que alimentan desigualdad social, y, por lo tanto, no logra formular soluciones integrales para combatirla.

Educación, niñez y censura normativa

Por otro lado, la eliminación del enfoque de género tiene impacto directo sobre la Educación Sexual Integral (ESI). La nueva redacción constituye un retroceso, porque, aunque reconoce la importancia de la ciencia y de los valores, termina subordinándolos a las convicciones morales y religiosas de los padres. Al exigir que el Estado “cautele” que los niños reciban una educación acorde a esas convicciones, introduce un filtro que puede censurar contenidos científicos esenciales relacionados con salud reproductiva, consentimiento, prevención de violencia, identificación de riesgos o derechos sexuales.

Esto rompe el principio de universalidad de la educación pública y coloca los derechos del niño por debajo de creencias particulares (aunque sean sus padres), contrario a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, esta formulación representa un retroceso grave porque la educación sexual integral no solo transmite información científica: también brinda a niños, niñas y adolescentes herramientas para identificar situaciones de abuso, coerción o violencia sexual, especialmente cuando estos ocurren en el propio entorno familiar, que es donde estadísticamente se concentran la mayoría de casos.

Si se permite que los padres o tutores bloqueen o limiten contenidos por motivos morales o religiosos, se deja a los menores sin el conocimiento básico para reconocer señales de peligro, pedir ayuda o identificar un abuso. En estos contextos, condicionar la educación sexual a las convicciones de los adultos no protege a los hijos, sino que puede llegar a proteger al abusador y desamparar a la víctima. Por eso es fundamental que la educación sexual se mantenga basada en evidencia, universal y libre de filtros particulares que puedan vulnerar directamente los derechos de la niñez.

El retiro de los compromisos internacionales

Otro problema fundamental de la normativa aprobada es la eliminación de cualquier compromiso internacional del Estado peruano en materia de igualdad de género. Esto se vuelve particularmente problemático en el Artículo 2 del proyecto de ley, donde se pretende suprimir la frase: “y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano”. Esta eliminación no es técnica, sino política que rompe con la articulación normativa que el Perú debe mantener con tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Agenda para el Desarrollo Sostenible.

Asimismo, es incoherente con el propio artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual indica que ningún Estado puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado internacional.

En otras palabras, al retirar sistemáticamente toda conexión con estándares internacionales, esta ley no solo reconstruye un marco normativo incompleto, sino que retrocede respecto a obligaciones ya vinculantes para el Perú.

Cuando la ley se formula desde el púlpito y no desde el interés público

La motivación ideológica de esta norma se vuelve aún más evidente cuando se analizan las declaraciones públicas de su principal impulsora. Tras la aprobación del proyecto, la congresista Milagros Jáuregui celebró la norma como un “gran logro para los cristianos”. Esta afirmación no es menor, ya que revela con claridad que la ley no fue concebida como una política pública orientada al bienestar de toda la ciudadanía, sino como la materialización legislativa de una agenda religiosa específica.

En un Estado laico, el Congreso no debe legislar para comunidades de fe particulares, sino para una sociedad plural, diversa y compuesta por personas con distintas creencias.  Cuando una ley es presentada como una victoria confesional, se rompe el principio básico de neutralidad del Estado y se deforma la frontera entre convicciones personales y función pública.

La formulación de políticas públicas debe basarse en evidencia, diagnósticos sociales y estándares de derechos humanos, no en dogmas ni interpretaciones morales particulares. Sin embargo, el contenido de esta ley —desde la eliminación del enfoque de género hasta la supresión de la Educación Sexual Integral y el retiro de referencias a tratados internacionales— es coherente con una visión ultraconservadora de raíz religiosa, no con un análisis técnico del problema de la desigualdad.

Esta lógica explica por qué el proyecto no presenta estadísticas, no identifica brechas reales y no propone soluciones verificables. Estamos ante una norma que no soluciona nada porque no identifica nada; no responde a un problema público, no previene desigualdades porque ni siquiera las reconoce; y que, lejos de aportar claridad, introduce confusión normativa y retrocesos institucionales. Como han advertido especialistas en derechos humanos, este tipo de discurso parte del temor infundado de que reconocer identidades, orientaciones o desigualdades estructurales implique “imponer” estilos de vida o creencias, cuando en realidad se trata de garantizar derechos básicos y protección frente a la violencia y la discriminación.

En esencia, la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se asemeja más a un panfleto ideológico con motivación de conservadurismo religioso que a una propuesta legislativa seria orientada al bienestar de la sociedad.


[1] Defensoría del Pueblo. (2025). Defensoría del Pueblo reitera al Gobierno la urgente necesidad de reducir las desigualdades que afectan a las mujeres. Defensoría del Pueblo [sitio web]. 

[2]Instituto de Estadística e Informática. (2025). Estadísticas con Enfoque de Género. Informe Técnico N° 03 – septiembre 2025.

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