Durante una reciente entrevista en Resurge TV, el pastor evangélico Anthony Lastra, actual postulante a la Cámara de Diputados por el partido Unidad Nacional, presentó lo que calificó como su principal propuesta legislativa en caso de ser elegido para ocupar un curul: la creación de una pensión digna financiada por el Estado para pastores evangélicos, diáconos y maestros de escuela bíblica. Según sus propias palabras, su eventual labor parlamentaria estaría orientada a formular y presentar proyectos de ley en interés y beneficio de la comunidad evangélica peruana.
La propuesta fue planteada bajo el argumento de que líderes evangélicos habrían dedicado décadas de su vida al servicio de poblaciones vulnerables, muchas veces sin recibir una retribución económica formal, por lo que – según Lastra – el Estado tendría una deuda pendiente con ellos. En este marco, declaró: ¿Un líder cristiano que se dedicó cuarenta años de su vida sirviendo con sus propios recursos a personas vulnerables no tiene derecho también a una pensión digna?”
Esta propuesta legislativa abre, sin embargo, una serie de interrogantes en relación a su aplicación.
El primer problema es de carácter estructural. El Perú es un Estado laico, lo que implica que el Estado no puede legislar para beneficiar económicamente a una confesión religiosa específica sin vulnerar el principio de igualdad ante la ley. La propuesta de Lastra no plantea una política social universal ni un régimen previsional ampliado para todos los trabajadores informales o voluntarios sociales del país, sino un beneficio dirigido exclusivamente a líderes evangélicos por su condición religiosa.
En este sentido, la propuesta normativa no constituye una política pública basada en criterios de objetividad, sino un privilegio confesional, el cual sería financiado con fondos públicos que provienen de ciudadanos no evangélicos, creyentes o pertenecientes a otras confesiones.
Por otro lado, en el Perú, los pastores evangélicos – al igual que cualquier trabajador independiente – pueden aportar al sistema provisional público (ONP) o privado (AFP) si desean acceder a una pensión. No existe prohibición legal que les impida hacerlo. La ausencia de una pensión estatal automática no es una forma de vulneración religiosa, sino la consecuencia de no haber aportado al sistema correspondiente.
Por otro lado, el discurso de solidaridad y sacrificio también entra en tensión con la realidad financiera de algunas organizaciones religiosas.
Resulta legítimo cuestionarse lo siguiente: si las iglesias cuentan con recursos propios, ¿por qué trasladar al Estado la responsabilidad previsional de sus líderes? ¿Por qué no establecer fondos internos de retiro financiados por las propias organizaciones religiosas, en lugar de recurrir a los recursos públicos?
“No pedimos nada al Estado”, pero…
El propio Lastra incurre en una contradicción explícita cuando afirma que los pastores evangélicos “No le pedimos al Estado, oye dame dinero. Tenemos nuestros propios recursos”, mientras que, en paralelo, propone una ley para que el Estado garantice una pensión a líderes evangélicos. Pedir una pensión financiada por el Estado es, precisamente, pedir dinero público.
El sentimiento de contradicción es similar cuando afirma que él no decide ingresar a la política para servirse, pero tiene la intención de impulsar un proyecto que beneficiaría directamente a su persona.
Finalmente, equiparar el trabajo pastoral con un servicio social estatalmente compensable sin evaluación objetiva abre un precedente delicado. Si el criterio es “haber servido a personas vulnerables”, entonces la discusión debería abarcar a miles de voluntarios laicos, dirigentes comunales, cuidadores, comedores populares y defensores sociales que tampoco reciben pensión alguna, pero dedican “años de su vida” para ayudar al prójimo.
Seleccionar únicamente a líderes religiosos para ese beneficio no responde a un principio de justicia social, sino a una lógica de privilegio basada en la fe.










